Menudo himno, himno menudo
Aunque todavía falta el proceso legislativo necesario para elevar a la categoría de himno oficial la letra, lo cierto es que estando dos entidades de la naturaleza de la SGAE y el COE detrás es muy probable que finalmente suceda.
Personalmente he perdido toda esperanza de que en la nueva ley que incorpore el himno se establezca que tanto la letra como la música pueden ser interpretadas libremente, en una suerte de dominio público anticipado de tal forma que cualquiera pueda interpretarlo sin restricciones.
Ahora bien teniendo en cuenta la “mordida” del 15 % que alguno de los promotores de la idea puede pegar, me extraña mucho que eso sea así.
Sin embargo, lo que más me ha llamado la atención es si el himno alcanzaría lo suficiente para ser considerado una obra protegida, en los términos de la ley de propiedad intelectual.
Es decir que reúna los requisitos de originalidad y de creación, así como las cualidades artísticas suficientes para que realmente goce de los privilegios de las obras intelectuales. Y no son pocas las sentencias en las que por trabajos más elaborados se ha negado la consideración de obra protegida.
“Artículo 10:
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte [...]“
Por si no lo conocen, al parecer, este es el himno elegido:
Viva España!
Dificilmente un poema así alanzaría para ganar un concurso literario infantil, cierto es que la música de la marcha real puede ser compleja de acompañar con una letra, pero sinceramente si eso es lo mejor que han sabido elegir deberían haber dejado el concurso desierto.
En conciencia creo que no estamos ante una obra protegible, no todas las ideas son objeto de propiedad intelectual, y este himno, sinceramente, me parece mediocre.
Desgraciadamente habrá que considerar que, juridicamente, esto es igual de valioso como aportación cultural que cualquier poema de Lorca o de Machado, pero lo que está a al vista no se oculta.
Logicamente si no es una obra protegible, no entraría en el ámbito de aplicación de la LPI, y por lo tanto no habría que pagar por su canto.
Supongo que ello desilusionaría al autor, pero dónde esté la grandeza de componer el himno para tu país que se quite todo.
Sería muy interesante ver una sentencia en la que se pida la condena de alguien por comunicar publicamente el himno sin pagar derechos de autor y que este alegue que la obra no reúne las características suficientes para ser considerada obra.
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